Marco legal del promotor no profesional
2.1. Definición legal de promotor
La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), define al promotor como:
La persona física o jurídica que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación para sí o para su posterior transmisión.
La ley no exige profesionalidad habitual.
Por tanto:
2.2. Obligaciones esenciales del promotor
El promotor debe:
Muchas de estas funciones pueden delegarse en gestión, pero no en responsabilidad.
2.3. Responsabilidad frente a terceros
Este punto es esencial.
Aunque el defecto derive de:
El adquirente puede reclamar directamente al promotor.
Posteriormente el promotor podrá repetir contra el técnico responsable, pero frente al tercero el interlocutor principal es el promotor.
2.4. Seguro decenal
El seguro decenal es obligatorio cuando:
Cubre durante 10 años daños estructurales que afecten a:
En autopromoción para uso propio:
2.5. Plazos de garantía según la LOE
La ley establece tres niveles de garantía:
1 año
Defectos de terminación o acabado.
3 años
Defectos que afecten a la habitabilidad.
10 años
Defectos estructurales.
Estos plazos comienzan a computarse desde el acta de recepción de obra.
